Armijos Jorge ,
Recensione: TOMÁS J. ZÁRRAGA COLMENARES, El dolo en el derecho matrimonial canónico y su fundamentación jurídica,
in
Antonianum, 75/3 (2000) p. 576-579
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Summary in Spanish:
El autor de la presente obra parte del estudio de la noción técnico-jurídica del dolo en general y de sus efectos en los actos jurídicos, sobre todo dentro del matrimonio canónico. Se trata de un esfuerzo por fundamentar jurídicamente el dolo en el derecho matrimonial canónico, cuya razón y valor constituye la clave hermenéutica para individuar el origen de la norma en el derecho natural o positivo, para calificarla jurídicamente (como impedimento, vicio o defecto del consentimiento) y para interpretar los elementos que la constituyen como tal. Recorriendo el contenido de estas páginas, se nota que el autor sigue una metodología sistemática de índole histórica, jurídica y doctrinal. El estudio consta de tres capítulos bien integrados y relacionados entre sí: el primer capítulo nos sitúa ante la dimensión histórica del dolo (antes de la codificación del 1917), el segundo nos conecta con el período intercodicial y el tercero desemboca en la codificación de 1983. De este modo, el autor nos descubre con mayor agilidad y claridad conceptual, las razones y circunstancias históricas del dolo y sus efectos invalidantes en la esfera matrimonial canónica.
En cada capítulo se identifica la naturaleza jurídica del dolo, las razones a favor y en contra de la relevancia del dolo matrimonial, la tipificación e interpretación de los elementos que constituyen y configuran el dolo matrimonial invalidante. Cabe resaltar que el presente estudio no desconoce sino asume y hasta se inspira en la teología pastoral del Vaticano II, perfilándose una cuádruple dimensión necesaria en todo buen trabajo canónico: histórica, teológica, jurídica y pastoral.
El primer capítulo nos ubica en el inicio de la tradición y doctrina canónica, abriéndose con un breve análisis del dolo en general, cuyas bases están en el derecho romano y en la doctrina romanística medieval, y cerrándose con el análisis de la solución del Código de 1917, y la eventual propuesta del dolo matrimonial en el período de los trabajos preparatorios (pp. 19-103). En esta investigación, el autor nos va llevando a través de unas coordenadas sistemáticas a la tradición doctrinal canónica del dolo matrimonial, desde Graciano hasta el CIC 1917 (pp. 41-98), investigando no sólo las razones de su irrelevancia, sino también la presencia fáctica del dolo en la figura jurídica del error (pp. 41-70), en las hipótesis de una eventual relevancia (pp. 70-73), y las razones jurídicas que más tarde fundamentarían la norma canónica (pp. 73-98).
Considerando que en el período precodicial el dolo matrimonial carecía de relevancia, el presente estudio investigando numerosos textos y autores, nos ofrece las razones históricas de tal irrelevancia (29-40), y luego la presencia efectiva del dolo en la fundamentación jurídica del error según la tradición y doctrina canónicas (41-103). La definición de “dolo malo” elaborada a partir del derecho romano ayuda a comprender la noción jurídica de dolo matrimonial. Esta definición ha sido asumida con nuevos aportes por la tradición y la literatura canonística postridentina (pp. 29-40). Los elementos de la definición contienen las características del acto típicamente injusto; es decir: la intencionalidad maliciosa, desleal y voluntaria de engañar y defraudar en búsqueda del propio interés, la lesión o violación del derecho de la parte afectada, y el nexo de causalidad entre la conducta dolosa y el engaño. La literatura canónica asume una distinción introducida por las doctrinas romanísticas medievales: el dolo incidens y el dolo determinans o causam dans. Otra distinción es introducida por la literatura canonística postridentina (siglos XVI-XIX): el dolo substancial y el dolo accidental (pp. 41-42). Moralistas y canonistas postridentinos consideran el engaño como un error causado por el dolo: iniuria o lesión de la libertad de la parte afectada (Graciano, Pedro Lombardo, pp. 41-43), animus decipiendi y engaño efectivo de la víctima (Decretales, S. Tomás, pp. 44-50). Existe una relación causal dolo-error-lesión de la libertad. La lesión se verifica en el caso del error-dolo substancial produciendo la nulidad del contrato por derecho natural (Suárez y Sánchez, pp. 50-69). Este concepto es recogido por Michiels en el período intercodicial y será el que ayude a configurar el dolo matrimonial invalidante (De Reina, Algunos episcopados, Serrano, Villegiante, pp. 70-87). La relación causal dolo deliberado-engaño efectivo, dolo-error-lesión de la libertad constituye el vínculo de continuidad del nuevo capítulo de nulidad con la tradición y doctrina canónicas.
El período intercodicial (entre los códigos de 1917 y 1983), objeto del segundo capítulo, nos introduce dentro de la cuestión jurídico-doctrinal, tanto en el inicio y desarrollo del Concilio Vaticano II, como en la revisión y reforma del Código de 1917. Aquí se pueden apreciar los criterios básicos, como fundamento jurídico del dolo matrimonial canónico. El autor profundiza las razones de la irrelevancia jurídica del dolo matrimonial, donde se integran argumentos antiguos y nuevos (pp. 106-119), los valores que justificarían la relevancia jurídica del dolo matrimonial (pp. 119-149), dentro de una visión personalista del matrimonio, a partir del Vaticano II, y los elementos constitutivos del dolo invalidante (pp. 149-216).
La motivación de la irrelevancia del dolo a partir de la doctrina del dolus in spiritualibus del período decretalista, reaparece con Fedele después de la codificación a fines de los años treinta. En la época conciliar, tal doctrina será definitivamente excluida del campo matrimonial y rechazada en el CIC 1917, por considerarla inaceptable en materia matrimonial (pp. 106-119). En cambio la relevancia del dolo matrimonial se circunscribe en la visión personalista del matrimonio, de inspiración conciliar, y se caracteriza por: la centralidad del sujeto en el derecho de la Iglesia, a cuyo bien está destinada la norma, la íntima comunión de vida y amor que funda la esencia del pacto matrimonial, la identificación del otro contrayente en su acepción integral de persona (pp. 120-124). Después de la promulgación del CIC 1917, se reconoce la relevancia del dolo matrimonial, aunque sin una propuesta clara a su favor. El salto cualitativo será dado por los autores alemanes Triebs y Schönsteiner, quienes introducen algunas propuestas “de iure condendo” a favor del dolo matrimonial. La corriente revisionista se debe en gran parte a Flatten, quien promovió la opinión que más tarde será configurada en el can. 1098 del Código de 1983 (pp. 151-216).
El tercer capítulo trata del dolo matrimonial canónico tipificado en el vigente can. 1098. Para ello, el autor parte de un sólido análisis del iter redaccional de dicho canon (pp. 218-248), y luego desarrolla un profundo estudio exegético y sistemático según la actual doctrina canónica (pp. 248-339). Por último, pone en evidencia la necesidad de una justa autonomía e interrelación entre la dimensión especulativa (científica) y práctica (prudencial) de la ciencia jurídica (pp. 339-380). El autor considera la noción jurídica del dolo matrimonial y sus efectos en el consorcio de vida conyugal y en el proceso intelectivo-volitivo del afectado.
El can. 1098 del CIC actual, nos introduce dentro del ámbito del dolo invalidante en materia matrimonial, y al mismo tiempo que tipifica una causa de nulidad, expresa una mayor comprensión y respeto a la dignidad de la persona. El dolo es un vicio de la voluntad en los actos jurídicos y por lo mismo elemento de imputabilidad de un delito y de cada acto ilícito. El “dolo”, del latín “dolus”, significa astucia, engaño, estafa, fraude, trampa o falsedad que da a la mentira una “apariencia de verdad”. Jurídicamente el dolo se configura como impedimento, vicio o defecto del consentimiento. En el matrimonio canónico, una parte puede inducir dolosamente a la otra al error tanto con la acción como con la omisión, con el único objetivo de conseguir el consentimiento (pp. 367-369). Fuera de este objetivo, el dolo no tiene relevancia invalidante en el matrimonio. Por ejemplo, engañar al otro cónyuge sobre una cualidad, no para obtener su consentimiento, sino por otros motivos: respeto humano, tutela del honor, temor de sanciones, interés de heredar bienes materiales, etc., no afecta en nada la validez del consentimiento matrimonial (pp. 369-375). El engaño o dolo se da cuando la persona consciente y voluntariamente finge una determinada cualidad, con el ánimo de arrebatar el consentimiento matrimonial de la otra parte (pp. 376-380). El engaño, supone un error o ignorancia de parte del engañado referente a las cualidades del otro contrayente, no sobre circunstancias, hechos o acontecimientos no referentes a una cualidad. Tales cualidades se refieren no a otras personas (como los padres) sino a la persona que contrae matrimonio (pp. 369-370). Por otra parte, el dolo debe ser de tal naturaleza que perturbe gravemente el consorcio de vida conyugal (pp. 361-366; 373-375). Por ejemplo, ciertas enfermedades incurables o contagiosas, una vida totalmente indecente o libertina, o graves precedentes penales, etc., que hagan imposible la comunión de vida y de amor (can. 1055). Dentro de la procreación, si una parte manifiesta dolosamente a la otra la capacidad de engendrar mientras es consciente de su propia esterilidad (can. 1084, 3), contrae inválidamente el matrimonio. Quien actúa con dolo está obligado a reparar el daño (can. 128), y si el culpable pide la declaración de nulidad (can. 1674, 1°), el juez, a instancia de la parte afectada, podrá imponer una reparación (can. 1452, 1).
La presente obra afronta una cuestión de actual importancia dentro de la jurisprudencia canónica. Y dado que abarca un bien articulado análisis sistemático histórico-doctrinal, partiendo desde el origen del problema para llegar a la recepción jurídico-canónica actual, el volumen es apto no solo para especialistas y estudiosos de la ciencia canónica sino también para el público interesado en conocer y profundizar tanto lo que ha comportado el problema del dolo en la vida civil y eclesiástica a lo largo de la historia, como todo lo que nos puede servir como criterio fundamental de aplicación a la hora de afrontar los actuales problemas relacionados con el tema. El autor utiliza un lenguaje claro, preciso y sistemático, prestándose para una fácil y útil lectura, estudio y profundización del argumento tratado.
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