Folguera Juan ,
Recensione: AA.VV., Dilexit iustitiam. Studia in honorem Aurelii Cara. Sabattani. Curantibus Z. Grocholewski et V. Cárcel Ortí,
in
Antonianum, 61/4 (1986) p. 765-768
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Sommario in spagnolo:
De acuerdo con una laudable tradición romana, vivamente sentida y cultivada en los ambientes culturales, de honrar a varones eclesiásticos elevados a la dignidad cardenalicia, este volumen que reseñamos hoy también obedece a este criterio y a esta idea. En concreto se trata de rendir homenaje a un Cardenal, que se ha distinguido por su intensa y variada actividad jurídica, el Cardenal Aurelio Sabattani, honrado en estos últimos años con dos oficios, que no tienen superior más que al Santo Padre, como se afirma muy bien en el Praefatio, a saber: Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y Presidente de la llamada « Corte di Cassazione » del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Una simple lectura del índice nos revela que los trabajos contenidos en la obra suman 31, debidos todos ellos a expertos en el campo del derecho, que forman una verdadera constelación internacional ya que provienen de diversas áreas lingüísticas. Varios de ellos escriben su aportación en lengua moderna, como ya es usual en estos casos. El homenaje y la misma obra son verdaderamente políglotas.
La actividad del Cardenal Sabattani, nacido el 1912, ha sido a lo largo de su fecunda vida la del foro. Por ello no es de extrañar, que una buena parte de los trabajos del presente volumen estén dedicados a esta rama del saber jurídico, en sus diversas facetas. Con todo, no se piense en una temática única, pues los autores seleccionados pertenecen a una amplia gama de materias y especialidades. Es justo señalar que ocupan un lugar preferente los estudios dedicados a la temática del matrimonio, en sus diversos aspectos y en sus todavía variados problemas.
Y como nota simpática podemos asegurar que los autores, por lo general, no se han limitado a explicarnos la doctrina ya sabida. Conscientes de que la ciencia jurídica es creativa y como todavía es reciente la vigencia del nuevo Código de Derecho Canónico en la Iglesia, han intentado darnos no solamente la doctrina jurídica del Código y la aplicación de estas nuevas leyes, sino que nos ofrecen a veces diversas vías de solución a otros tantos interrogantes, e ilustran la materia tratada a la luz de la nueva y vigente legislación.
Hubiéramos deseado ofrecer una breve síntesis de cada trabajo, ya que lo merecen, pero el espacio reservado a una reseña nos impide hacerlo. Por ello enumeraremos los autores y el título del trabajo correspondiente.
La obra después del prefacio y de la obligada nota biográfica del festejado, escrita por V. Cércel, donde se revela la humanidad del Cardenal Sabattani, y del elenco de sus escritos jurídicos debido a la dedicación del Secretario del Tribunal de la Signatura Apostólica y Arzobispo, Mons. Zenón Grocholewski, se nos presenta en tres partes, muy desiguales por extensión y por el número de trabajos que contienen.
La primera parte se ocupa de la Jurisprudencia en las causas de nulidad de matrimonio y comprende los siguientes trabajos:
M.F. Pompedda, II consenso matrimonióle nel suo soggetto: consenso guale atto psicológico; I.M. Pinto Gómez, Incapacitas assumendi matrimonii onera in novo C.I.C.; A. Di Felice, La recente giurisprudenza roíate área l'« error qualitatis redundans in errorem personae»; B. De Lanversin, Les techniques médico-biologiques recentes et leurs rapports avec les procés canoniques; y E. Eid, La celebrazione del matrimonio dei maroniti fuori del territorio del patriarcato, prima del Motu Propio « Crebrae allatae ».
La segunda parte, con mucho la más extensa, trata de los Procesos. Se incluyen en ella los siguientes autores y trabajos:
P. Tocanel, Le cinque parti del Libro VII «i" processi»; P. Wesemann, Das erstinstanzliche Gericht und seine pastorale Aufgabe; C. Zaggia, / tribunali interdiocesani o regionali nella vita della Chiesa; Ch. Lefebvre, Vie et activités d'un auditeur de Rote au XV s: Barthélemy dei Belencinis; V. Cárcel, II Supremo Tribunale della Segnatura Apostólica. Cenni storici; I. Gordón, De refe-rendariorum ac votantium dignitate, privilegiis, labore, in aetate áurea Signa-turae iustitiae; Z. Grocholewski, La Segnatura Apostólica nell'attuale fase di evoluzione; Z. Varalta, La suora soggetto del «ius postülandi» nei tribunali ecclesiastici; J. Ochoa, La figura canónica del procurador y abogado político; R. Baccari, Una specie di « dissent » introdotta dal nuovo C.I.C.; E. Calogiovanni, « De re iudicata et restitutione in integrum » nel nuovo Códice; P. Branchereau, La compétence dans les causes matrimoniales; P. Moneta,L'/lvvocaío nel pro-cesso matrimonióle; G. Sheehy, Introducing a case of nullity of mariage. The New Code and the Practice of Local Tribunals; S. Villeggiante, II principio del contraddittorio nella fase di costituzione del processo ordinario per la dichia-razione di nullitá del matrimonio; F. Morrisey, L'interrogations des parties dans les causes, de nullité de mariage; W. O'Connell, Prosequitur lamentatio vinculi; C. de Diego, Las causas de separación de cónyuges según el nuevo Código; B. Marchetta, // processo « super matrimonio rato et non consummato » nel nuovo Códice di Diritto Canónico; M. Saíd, De processu praesumptae mortis coniugis; A. Moroni, Spunti sull'« ordo sacer» e le relative cause di invaliditá nella nuova codificazione canónica; V. De Paolis, II processo pénale nel nuovo Códice; J. Krukowski, Notion de l'acte administratif individuel dans le nouveau Cade du Droit Canonique; A. Ranaudo, // ricorso gerarchico e la rimozione e tra-sferimento dei parroci nel nuovo Códice; F. D'Ostilio, De separatione sodalium ab instituto vitae consecratae.
La tercera parte dedicada a los Tribunales de la Ciudad del Vaticano, nos ofrece un único trabajo: P. Ciprotti, Qualche particolare aspetto dell'attivitá giudiziaria nello Stato delta Cittá del Vaticano.
Un cuidado índice, onomástico y general, además de la « Tabula gratulatoria », puesta entre los dos índices, cierra el apreciado volumen.
Aunque no pretendamos presentar todos los artículos, según queda dicho, con todo no podemos dejar de anotar algo que nos ha llamado la atención. El trabajo de A. Di Felice, por ejemplo, demuestra la evolución no solo de la doctrina canónica y de la jurisprudencia, sino también la formulación de la ley; basta cotejar lo legislado en el c. 1083 del Código de 1917, con el c. 1097 del actual. Ha habido un cambio que la jurisprudencia ha ido preparando y madurando.
Come era de prever no siempre los autores concuerdan en la interpretación de un mismo canon. Así por ejemplo el c. 1400 § 2, recibe comentarios dispares de P.P. Tocanel y de Monseñor Z. Grocholewski; nos inclinamos por la sugerencia propuesta por el último. Bonito ciertamente el trabajo de C. Zaggia sobre los tribunales interdiocesanos o regionales. Es un trabajo histórico-jurídico que hace mucha luz sobre una cuestión compleja y que algunos querían verla con una óptica simplista. Interesante, tanto por la claridad de la exposición y por su novedad, es la aportación de J. Krukowski sobre la noción del acto administrativo. Se conocía ya en el Derecho el acto administrativo, pero con el nuevo Código ha tomado particular relieve.
No queremos terminar sin decir una palabra sobre el delicado tema expuesto por F. D'Ostilio. La materia es compleja y la nueva legislación -resenta diferentes novedades no siempre claras y bien definidas. Hace breve estudio de las dos legislaciones: la del Código Piano Benedictino la del actual; creemos que ayudará a los Superiores Mayores y a las Curias Diocesanas a ver mejor una materia tan delicada y compleja. Queremos subrayar que en la pag. 584, al hablar del c. 703 — dimisión extraordinaria — hubiera sido mejor conservar la expresión del Código ue es más exacta y el caso lo requería.
Con gusto señalamos que los trabajos escritos en lengua distinta de la latina, al final del respectivo trabajo, nos ofrecen un pequeño sumario en latín, debido en muchos casos a la cuidadosa y ejemplar tarea de W. O'Connell, nuestro querido profesor. Este gesto de ofrecernos un resumen en latín ha sido una simpática nota de un caro sabor romanista.
Felicitamos muy cordialmente a todos cuantos han contribuido a la edición de la obra, muy digna por muchos conceptos; en especial queremos felicitar a Z. Grocholewski y a V. Cárcel que la han preparado. Como último deseo, hacemos nuestra y la deseamos para todos, la expresión que da el título a la obra: « Dilexit Iustitiam », y que muy bien cuadra al homenajeado.
Tal vez las prisas de la edición han sido la causa de que numerosas faltas de imprenta aparezcan a lo largo del libro. Sin embargo, ello no empaña lo más mínimo el mérito de la obra.
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