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Recensione: Antonio García y García, Iglesia, Sociedad y Derecho

 
 
 
Foto Vazquez Janeiro Isaac , Recensione: Antonio García y García, Iglesia, Sociedad y Derecho , in Antonianum, 60/4 (1985) p. 705-707 .
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Además de haber editado varios libros y de dirigir tres colecciones de renombre internacional (Repertorio de Historia de las ciencias ecle­siásticas, Synoclicum Hispanum y Sínodos Americanos), A. García y García tiene publicados también un buen centenar de artículos científicos sobre historia del Derecho canónico medieval. Dieciséis de estos trabajos, más otros siete hasta ahora inéditos, integran este volumen que la Pontificia Universidad de Salamanca ha considerado oportuno incluir en la serie « Bibliotheca Salmanticensis ». A nadie puede escapar que con esta iniciativa — que es de esperar se extienda a los restantes «disiecta membra » — se presta un servicio muy útil a los' estudiosos, en cuanto que se facilita el uso de unas publicaciones que, por una parte, son imprescindibles, por estar realizadas a base de investigación de primera mano, y que, por otra parte, resultaban de difícil consulta por estar dispersas en las más variadas colecciones de diversos países, algunas de ellas de muy limitada difusión.

Desde el principio de sus investigaciones, hace más de un cuarto de siglo — período para él más intenso que extenso —, el prof. García persiguió con inflexible metodología una doble meta: relacionar el derecho canónico medieval — campo en el que mayormente se cimentó — con otros ordenamientos jurídicos, y detectar en qué medida los varios orde

namientos influyeron en la sociedad medieval, así eclesiástica como civil, y en sus múltiples instituciones. El lector advertirá que esta doble meta ha condicionado también la confección del presente volumen, co­menzando por la formulación del título y siguiendo por la selección de los artículos y por la distribución de los mismos en cinco grupos o partes. Ello hace que nos encontremos gratamente, no ante un centón de mate­riales de acarreo meramente yuxtapuestos, sino en presencia de un orga­nismo, cuyas partes se complementan y se exigen mutuamente.

En la primera parte se trata de estudios que versan sobre el derecho común medieval, a semejanza del cual se elaboran entonces los nacientes derechos de los reinos occidentales. En la segunda parte, intitulada «Canonistas y civilistas », merecen destacarse los trabajos consagrados a S. Raimundo de Peñafort, a Fernando Alvarez de Albornoz y a Clemente Sánchez (« me parece que no podemos seguir llamando a nuestro personaje Clemente Sánchez de Vercial, como se ha hecho hasta ahora », p. 147). « La escuela de Salamanca» es objeto de la tercera parte, y bien pudiera serlo de un libro entero, integrando en él todo lo que el A. lleva escrito sobre el tema; aquí se incluyen estudios sobre canonistas y obras (el Candelabrum Iuris, por ejemplo) de los siglos XIV-XV, y la descripción de una colección de decretales, que en adelante se llamará Collectio Sálmanticensis, como la bautizó el A. al presentarla en público. En la cuarta parte, sobre «Derechos españoles», se recogen estudios prefe­rentemente de codicografía relativos a las Siete Partidas, a la obra del jurista catalán Guillém de Vallseca, y a las anotaciones de A. Nebrija sobre las Pandectas. Y, por último, en la quinta parte, y bajo el título « Derecho canónico indiano », se reeditan dos artículos y se editan por primera vez otros tres, cuya problemática, sumamente importante en sí misma, está llamada a ocupar un puesto de actualidad en estos años conmemorativos del Medio Milenio del Descubrimiento. Fue una fortuna que un medievalista avezado como el A. se asomase también al Nuevo Mundo para descubrirnos con precisión las raíces del derecho que estuvo allí en vigor, que fueron raíces medievales; en este sentido, el segundo artículo, « Para una interpretación de los concilios y sínodos americanos », constituye una preciosa propedéutica; otros dos tratan de la ética de la conquista en el pensamiento español anterior a 1534, y de la promoción humana del indio en los concilios y sínodos americanos del siglo XVI; se completa esta parte con dos estudios inéditos: « Aportación franciscana a las fuentes del derecho canónico indiano » y « Orígenes franciscanos de praxis e instituciones indianas ». Cierran el volumen tres series de índices: de manuscritos, onomástico y temático, y sistemático.

Los Editores colocaron una estrellita en el dorso de este volumen como para indicar que se trata de un « opus inceptum »; se necesitará, por lo menos, un volumen de cinco estrellas para dar por concluida la obra de recopilación de los estudios dispersos del A. hasta este momento; en la espera, y para ayudar a localizar los publicados hasta 1979, me permito remitir a mi Biobibliografía de Antonio García y García (Huma­nismo, Reforma y Teología, 7; Santiago de Compostela 1979) 47 p.


 



 
 
 
 
 
 
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