Vazquez Janeiro Isaac ,
Miscellanea: Lā ediciķn critica de las Ģ Constitutiones Concilii Quarti. Lateranensis una cum commentariis glossatorum ģ,
in
Antonianum, 56/4 (1981) p. 807-814
.
Sommario in spagnolo: 1. El Concilio cuarto Lateranense (= CCL) y su importancia
La primera edición de las constituciones del CCL de 1215 fue hecha en 1538 por un franciscano, el belga Pedro Crabbe ('); la última, y seguramente definitiva, acaba de realizarla otro franciscano, el español Antonio García y García (2). Diríase que los franciscanos, mecidos en su cuna por la mano protectora de Inocencio III, parece como que sienten especial predilección por evocar la obra maestra de este gran pontífice.
El CCL fue, en efecto, no sólo la grande obra de Inocencio III, sino también el más importante de los cinco concilios de este nombre y aun de todos los concilios generales de la edad media. Sus constituciones subyacen en todos los proyectos medievales de reforma de la vida eclesiástica, como lo están demonstrando recientes estudios sobre la legislación sinodal; y ejercen asimismo notable impacto en la ciencia canónica posterior; para hacerse una idea exacta del significado del CCL en la historia del Derecho canónico, « es preciso tener en cuenta que sus constituciones, exceptuadas tan sólo la 42 y la 71, pasaron íntegramente a la Compilación cuarta antigua. Los mismos capítulos, menos el 49 y parte del 71, entran a formar parte de las Decretales de Gregorio IX, integrándose así en el Corpus Iuris Canonici. A su vez, en el Código de Derecho Canónico de 1918, se invocan reiteradamente estos mismos textos, como otras tantas fuentes, al pie de 228 cánones. Tan sólo dejan de citarse como fuentes del Codex Iuris Canonici los capítulos lateranenses 11, 22, 31, 43, 50, 55 y 67-71 » (p. 4).
Pero, a pesar de su importancia, las constituciones del CCL no habían sido nunca editadas críticamente, como tampoco lo fueron, por lo demás, las de los restantes concilios generales medievales. Ello constituía, sin duda alguna, una grave laguna en la investigación de la historia eclesiástica, en general, y de la historia del derecho canónico, en particular. Pero los mismos que se lamentaban de esta laguna, se percataban también de las dificultades que existían para colmarla. Hasta que el prof. A. García y García en 1955, apenas obtenido el doctorado en la facultad de Derecho Canónico del An-tonianum, viendo que sin una edición crítica de las constituciones del CCL, no podía llevar adelante su proyecto de investigación sobre la canonística medieval, se propuso acometer él mismo semejante edición; sin acobardarse ante ningún género de dificultades, se dedicó durante estos últimos veinticinco años a la consecución de esta meta con indomable vocación científica y con una larga serie de otras publicaciones que le permitieron ir desbrozando el camino (3). El fruto de esa vocación y preparación lo tenemos ahora entre las manos. El mérito de esta edición crítica consiste, no sólo en la circunstancia de ser la primera, sino en el hecho de ser seguramente la definitiva, en el sentido que en adelante será difícil que sus conclusiones sean sustancialmente modificadas. Trátase indudablemente de un importante logro historiográfico, del que vamos a presentar un amplio resumen, deseando ofrecer así, por una parte, útil información a los lectores, y, por otra parte, merecido tributo de admiración al autor.
2. La presente edición
La obra que acaba de publicar el prof. García comprende la edición crítica de los siguientes textos: constituciones del CCL, rúbricas y comentarios a dichas constituciones. Los comentarios están constituidos por las siguientes piezas: 1. el « apparatus » de Juan Teutónico; 2. el «apparatus » de Vicente Hispano; 3. el «apparatus » de Dámaso Húngaro; 4. los « casus Parisienses », tal vez, de Vicente Hispano; y 5. los anónimos « casus Fuldenses ». La edición crítica tanto de las constituciones como de las rúbricas y de los diversos comentarios va precedida de la respectiva introducción. La obra se abre con un prólogo y una lista de fuentes impresas y bibliografía; y se cierra con cinco índices: Initia capitulorum, Tabula capitu-lorum, Initia operum et epistolarum, Códices manuscripti e Index rerum et nominum.
3. Introducción y edición de las constituciones del CCL
En una amplia introducción el A. plantea y esclarece diversas cuestiones relacionadas con las constituciones: impacto, autor, tiempo de composición, fuentes, número, orden interno, tradición manuscrita, ediciones anteriores y criterios seguidos para la presente edición crítica.
Hemos copiado más arriba lo que escribe el A. sobre el impacto producido por las constituciones lateranenses. Sinteticemos ahora su pensamiento sobre las restantes cuestiones. Acerca del autor y del tiempo de composición, se registran tres grupos de opiniones: 1) el que supone que las constituciones nacieron como fruto maduro de ¡as discusiones habidas entre los padres del CCL; 2) el que sostiene que fueron confeccionadas después de la clausura del CCL; y 3) el que defiende que las constituciones fueron el resultado del trabajo mancomunado de Inocencio III y de su curia, realizado en gran parte antes de que el CCL comenzara. García se adhiere sustancial-mente a este grupo, con la salvedad de que excluye la intervención de la curia, por no verla documentada en ninguna de las fuentes examinadas. Por tanto, « la elaboración de las constituciones lateranenses no es obra del Concilio como tal, sino que fueron redactadas con anterioridad a dicha asamblea, por el pontífice canonista y teólogo Inocencio III » (p. 6). Esto no obstante, « es muy posible que los textos..., en los que el papa asocia a su labor la del Concilio, representen otros tantos casos en que las constituciones preparadas previamente por Inocencio III recibieron alguna modificación, no en el aula conciliar, sino después, teniendo en cuenta observaciones hechas por algunos conciliares » (p. 10).
Las fuentes van especificadas y citadas en el correspondiente aparato al pie de cada constitución. El A. adelanta aquí una visión global de las mismas; están constituidas, en primer lugar, obviamente, por los escritos anteriores del mismo Inocencio III, y luego por los precedentes concilios Lateranenses, por el Decreto de Graciano, las tres primeras Compilaciones antiguas, algunos concilios particulares de la edad media y, en fin, por algunos concilios ecuménicos de la antigüedad.
Hasta fechas muy recientes se han venido formulando dudas acerca del número exacto de las constituciones del CCL. García acepta y edita 71. « Por lo que respecta a los primeros 70 capítulos, la tradición manuscrita es constante en cuanto al número se refiere» (p. 16); en cambio, « se nota una cierta vacilación con respecto al c. 71 » (ib.), tanto en la tradición manuscrita, como en los comentarios contemporáneos al mismo. Vicente Hispano y Juan Teutónico le dedican sendas glosas. En realidad, concluye García, hubo dos redacciones del c. 71: una primera fue leida en el Concilio; la redacción final, hecha tal vez después, no añade sino el derecho adjetivo de las sanciones previstas en el c. 71 y algunos elementos más de menor importancia.
Sobre el orden interno de la obra legislativa del CCL, baste decir que la secuencia de las 71 constituciones obedece en líneas generales a la estructura pentapartita que ostentan todas las colecciones canónicas medievales, a partir de la división introducida por Bernardo de Pavía.
Las constituciones del CCL fueron editadas muchas veces desde el año 1538, en que apareció la primera edición, hasta el año 1973, en que se hizo la última. Fuera de la primera edición, debida a P. Crabbe, y de la ed. romana de 1612 y, en cierto modo, de la ed. de Ph. Labbe y G. Cossart de 1671, que se basan en algún que otro códice, las demás ediciones no son sino reproducciones de ediciones anteriores, con nuevos errores, no suponiendo, por consiguiente, ninguna aportación a la restauración del texto crítico. En esta categoría hay que colocar las conocidas ediciones de J. Harduinus, N. Coleti, G.D. Mansi, y la más reciente y muy utilizada de Conciliorum oecumeni-corum decreta (3 ed.; Bolonia 1973).
Los otros dos apartados preliminares, dedicados respectivamente a la tradición manuscrita y a los criterios seguidos para la presente edición, nos introducen en el problema central de esta primera parte del libro, que es la edición y la « ratio editionis » de las constituciones del CCL.
La primera constatación que debe ir por delante es que no se conoce el texto original de las constituciones del CCL, entendiendo por texto original tanto el que tenía preparado Inocencio III con anterioridad al Concilio, como el que fue luego asentado en el registro de dicho papa, retocado después del cierre del Concilio a base de las eventuales sugerencias de los padres conciliares. Se presume que toda la tradición manuscrita arranca de este último texto (hoy desaparecido del registro que se conserva de Inocencio III), ya que tuvo que ser este texto, retocado y registrado, el que fue enviado y circuló por todas las partes de la cristiandad.
Se enumeran y describen brevemente los MSS, hoy conocidos, que contienen, en todo o en parte, las constituciones del CCL. Son en total 65 (pp. 125-135). A falta del texto original, la reconstitución del texto tiene que ser hecha, pues, a base de estos MSS, que son todos ellos copias. Los criterios seguidos por García para establecer el texto más puro fueron, en síntesis, los siguientes: después de las debidas colaciones codicográficas, el editor descartó 45 MSS que contenían errores y variantes injustificadas. Casualmente, estos MSS resultaron ser de época tardía. Se quedó así con solos 20 MSS, que describe aparte y más detenidamente (pp. 21-31). Curiosamente, todos estos MSS son del siglo XIII y de fecha muy próxima a la del CCL. Nada impide que entre estos 20 MSS, seleccionados como mejores, existan algunos que sean copias sacadas directamente del texto registrado: esto parece « lo más verosímil » (p. 20), aunque nada se sabe, advierte el editor; afirma también que, aun en el caso que se demonstrase que un determinado MS reunía esta condición, no por eso se sigue que haya que considerarlo como un texto más perfecto, puesto que podría tratarse de una copia realizada por un escriba negligente o distraído. Tratándose de copias, no es la antigüedad, sino la calidad, lo que cuenta.
Pues bien, entre los 20 MSS seleccionados el editor buscó el mejor texto base, que resultó ser el MS Bodmer 80 de Cologny-Ge-néve (= Cb), « por contener menos errores y menos variantes injustificadas que ningún otro » (p. 20). En el aparato crítico se anotan las variantes de los 19 restantes con respecto al texto base, corrigiendo éste cuando está manifiestamente errado y prefiriendo en algunos pocos casos al texto base lecturas mucho mejor atestiguadas y que hacen mejor sentido en los restantes códices. A veces se aducen en el aparato crítico lecciones de la Compilación IV, del Líber Extra de Gregorio IX y de las ediciones príncipes de Crabbe y romana; los dos primeros testimonios confirman a posteriori ciertas variantes de los MSS; los dos últimos son expresión del que pasó a ser textus receptus.
Trátase, corno se puede observar, de una auténtica edición crítica, con respecto al texto primigenio. El hecho de haber eliminado, tras la debida colación, 45 MSS, nada quita al valor de la edición, y la aligera, por otra parte, del pesado fárrago de variantes injustificadas, cuyo único interés se refiere a la historia de la tradición tardía del texto lateranense. Esta edición, además de crítica, se convierte así en instrumento de trabajo muy manejable.
4. Introducción y edición de las rúbricas
Las rúbricas o títulos de las constituciones lateranenses no son obra del Concilio ni del autor de dichas constituciones. La prueba está en que los MSS más antiguos no traen rúbricas ni dejaron espacio para ellas. Fueron, pues, añadidas en un periodo posterior, tal vez, bastante inmediato al Concilio. El hecho de estas adiciones se explica fácilmente por el influjo de las colecciones canónicas del tiempo, tanto oficiales como privadas, que van provistas de rúbricas. Las rúbricas, títulos o sumarios de las constituciones del CCL, por su variedad de formulación y de estructura, reflejan las preocupaciones y el entorno social de cada uno de los autores, y pueden considerarse por ello ya de por sí breves comentarios de dichas constituciones.
Por todo lo dicho, se comprende que García edite las rúbricas independientemente de las constituciones; y además, nos dice, « apartándonos de la práctica usual, transcribimos generalmente íntegra cada rúbrica de cada códice » (p. 124-125). Téngase en cuenta que aquí el editor no sigue el criterio selectivo, como lo hizo para las constituciones, sino que usa todos los códices conocidos, omitiendo naturalmente los que carecen de rúbricas.
Es de alabar y de agradecer que el editor haya usado este criterio, por el gran servicio que prestará así a los historiadores de la teología a la hora de tener que identificar ciertas citas de las constituciones lateranenses que se encuentran en la literatura teológica posterior, y que están hechas según las rúbricas de los códices, pasadas luego a las ediciones. Dada la variada gama de rúbricas o titulaciones de una misma constitución, no resulta cosa fácil a veces el saber de qué constitución se trata. En este sentido, hubiera sido igualmente de alabar y de agradecer que entre los cinco índices finales figurase también un sexto con el incipitario de rúbricas!
5. Introducción y edición de los Comentarios
No basta tener delante el texto crítico de un concilio; hace falta entenderlo. Y esto no es a veces tarea fácil. Como es sabido, las palabras de un concilio ecuménico de la edad media no sonaban de igual modo entonces y ahora. Ahora bien, quienes mejor pueden explicar el significado exacto de una norma canónica son los mismos canonistas de la época. De ahí que haya que considerar como sumamente oportuno el propósito de García de ofrecer, junto con la edición crítica de las constituciones del CCL, también las de las glosas debidas a los canonistas contemporáneos. No se vaya a pensar, sin embargo, que la edición de los comentarios sea una especie de apéndice a la edición de las constituciones lateranenses. Más bien se trata de todo lo contrario, al menos en la mente del editor. En efecto, la primera idea que concibió hace 25 años el brioso y recién estrenado Doctor del Antonianum fue la de editar las glosas de los canonistas coetáneos al CCL; sólo más tarde, cuando, haciendo camino, se percató de que los comentaristas glosaban palabras del CCL que no estaban en las ediciones corrientes, se decidió a acometer también la edición de las constituciones del CCL.
Así, pues, en las tres cuartas partes del libro, se editan los cinco comentarios, que hemos enumerado más arriba. Cada uno va precedido de su correspondiente introducción crítica sobre la tradición manuscrita, autor y tiempo de composición, influjo ejercido, etc. Cronológicamente, ninguna de las piezas es probablemente posterior al año 1220. En este sentido, se lleva la palma el « apparatus » de Juan Teutónico, que el editor cree compuesto antes de la muerte de Inocencio III (16 Jul. 1216), y, por tanto, dentro del medio año siguiente ala clausura del CCL (30 Nov. 1215); sigúele en antigüedad el « apparatus » de Vicente Hispano, cuya composición en Bolonia antes de la segunda mitad de 1217, si para A. D. de Sousa Costa resulta « nao ser absolutamente certa», resulta para García, después de apurar todos los indicios, « más verosímil » (p. 279).
La tradición manuscrita, actualmente conservada y conocida, puede constituir un índice del mayor o menor radio de influjo de las diversas glosas; bajo este aspecto, va a la cabeza el « apparatus » de Vicente Hispano con 6 MSS; sigue el « apparatus » de Juan Teutónico con 5 MSS (si bien el influjo de este « apparatus » va ligado a la glosa ordinaria a la Compilación IV, a la que pasó); en cambio, el « apparatus » de Dámaso Húngaro y los « casus » parisienses (levemente atribuibles a V. Hispano) y fuldenses están representados por un MS respectivemente.
En la edición de estos comentarios — su primera idea, su primer amor! —, parece come que el prof. A. García empeñó toda su voluntad y todo su talento. Junto con su impecable técnica de editor, que revela en la edición de las constituciones, pone aquí también de manera especial sus dotes de sagaz y afortunado investigador. Además de haber localizado, o descrito por primera vez, algunos MSS, como el que le sirve de texto base para la edición del « apparatus » de Vicente Hispano, realiza finos análisis en orden a fijar cronologías, a detectar la interdependencia de las obras de un autor, a perseguir influjos, etc. Pero el mayor mérito en este sentido que, a mi juicio, hay que apuntar en el haber de García, es el de haber adjudicado, por primera vez, para Dámaso Húngaro, la paternidad sobre el « apparatus » que ahora se publica bajo su nombre, y que hasta aquí venía considerándosele como anónimo.
Tratando de valorar complexivamente la doble meta alcanzada por A. García con la presente publicación, me atrevería a decir que la edición de las constituciones lateranenses representa un logro más importante y útil, por el significado que dichas constituciones revisten en la historia de la Iglesia y de la ciencia eclesiástica en general; la edición de los comentarios, en cambio, supone una aportación quizás más novedosa, por tratarse de unos textos hasta ahora inéditos y poco conocidos. En fin, una y otra edición constituyen sendas piedras miliarias en el arduo camino de la investigación medieval.
Los merecidos plácemes que enviamos desde aquí al prof. Antonio García y García queremos hacerlos extensivos también a la madrileña Fundación « Juan March » y al Institute of Medieval Canon Law, de Berkeley, que contribuyeron a hacer viables los trabajos de esta edición; y a la Políglota Vaticana que la presenta ahora al público con sus acostumbrados primores tipográficos.
|