Armijos Jorge ,
Recensione: ANTONIO VIANA, La dimensión de servicio en el gobierno de la Iglesia ,
in
Antonianum, 75/2 (2000) p. 390-394
.
Sumario en español:
El autor que dirige esta edición es muy conocido por sus interesantes obras jurídico-canónicas, y en el presente volumen ofrece una ordenada colección de las diversas ponencias del IV Simposio organizado por el Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra, realizado en Pamplona del 17 al 19 de septiembre 1997. Todas las diez ponencias, no obstante la variedad de argumentos tratados por cada uno de los especialistas, afrontan el significado del servicio en la vida social y dinámica del gobierno de la Iglesia. Son diez profesores de derecho canónico, que estudian en este libro diversos aspectos históricos, doctrinales, legislativos y jurisprudenciales del gobierno en la Iglesia, con la convicción compartida de que el servicio cristiano no sólo tiene importancia moral y espiritual, sino también consecuencias jurídicas. Los estudios de los profesores Tejero, Molano, Arrieta y Viana, partiendo de la raíces históricas y siguiendo los principios del magisterio y de la normativa canónica actual se refieren a la configuración del servicio cristiano dentro de la estructura interna de la potestad eclesiástica. Los profesores Berlingó, Fornés, Otaduy, Navarro, Rincón-Pérez y Miras acentúan que el recto uso de la potestad de gobierno, la rectitud moral de los pastores, la coherencia, credibilidad y eficacia del gobierno, son exigencias absolutamente imprescindibles para desarrollar un servicio armónico, participativo y funcional, buscando siempre el mayor bien del pueblo de Dios y su gloria. Esto significa armonizar las diversas condiciones y funciones de todos los miembros del pueblo de Dios, dentro de un orden justo, caritativo, cristiano y humano. De este modo, es posible superar las tensiones que se presentan con frecuencia en la vida de la Iglesia.
Cristo con su vida de entrega total al servicio de los demás por amor (Mt 23, 28), transforma la concepción negativa del servicio al otro predominante en el mundo greco-romano. El valor del servicio al estilo de Cristo constituye el fundamento de cualquier actividad desempeñada en favor de la comunidad de hermanos por él fundada, la Iglesia (1Pe 2, 5). Por eso, quienes están constituidos para ejercer el ministerio público en la Iglesia son ministros de Cristo (2Cor 6, 4-7; 1Tes 3, 2), cuyo servicio está fundamentado en el Evangelio (Rm 15, 16) pues actúan en el Espíritu Santo y en el poder de Dios (pp. 14-25). En el pueblo de Dios, este servicio se concreta en una variedad de actividades y oficios, los cuales contribuyen a edificar y consolidar la unidad de la Iglesia, querida por Cristo (Act 6, 2-4; Ef 4, 11-12; 1Cor 12, 5-7). El ministerio público exige la dedicación total y fiel de quienes han sido llamados (1Cor 4, 1-2). Específicamente, el oficio del Obispo exige una actuación de capitalidad, en cuanto preside la Iglesia encomendada para la utilidad y el servicio de la misma (pp. 26-31). Se trata de un ministerio público, que debe desempeñarse no buscando el honor ni el poder ni los privilegios personales, sino para enriquecer a los fieles con los tesoros confiados por Cristo (Lc 12, 42; 1Cor 4, 1); es una actividad que mira básicamente a la cura animarum, de modo que todos los fieles puedan encontrar en el Obispo la ayuda de su fortaleza y el estímulo de su ejemplo, siempre que su servicio sea motivado por el amor y la justicia y no por la jactancia (pp. 33-45). El ministerio del Romano Pontífice se caracteriza por la cura de la Iglesia universal, en calidad de garante supremo de la fe, de la caridad, de la justicia y de la unidad de toda la comunidad redimida por Cristo. Sobre él se asienta la fraternidad de todos los obispos y sacerdotes, en cuanto que es siervo de los siervos de Dios (pp. 46-51).
Puesto que el espíritu de servicio está en el núcleo mismo del ser de la Iglesia, dentro del contexto de la Iglesia como comunión, subrayado por el Vaticano II, este espíritu de servicio tiene un fundamento cristológico en la Const. Lumen gentium. Pues si Cristo ha venido para servir, también la Iglesia debe manifestar su rostro no solo en su vida interior, sino también en sus estructuras visibles, en sus instituciones. Dentro de su organización externa se articula el sacerdocio ministerial ordenado al servicio del sacerdocio común de los fieles, quienes participan según su condición en el servicio a la comunión de hermanos. De ahí que el ministerio de la “sacra potestas” se expresa en el servicio de los fieles, en cuanto ministerio diaconal, presbiteral o episcopal, manifestado en los “tria munera Christi”: munus regendi, munus docendi, munus sanctificandi (pp. 53-67).
La ponencia sobre las relaciones primado-episcopado dentro de la comunión eclesial y la incidencia de la eclesiología ortodoxa, pone de relieve las características de la Iglesia universal y particular, para determinar mejor la comunión de los obispos y la comunión de las Iglesias. Así el servicio del gobierno del pueblo de Dios posee también una dimensión colegial, manifestada en la comunión jerárquica con la Cabeza y los demás miembros, en un cuerpo moral denominado Colegio episcopal, que por derecho divino, es sujeto titular de la suprema potestad en la Iglesia (CIC, can. 331; CCEO, can. 43). En el seno del Colegio episcopal existen diversas funciones episcopales individuales, que comenzando por el sucesor de Pedro se extienden a cada uno de los obispos, quienes realizan sus respectivas funciones en favor de sus circunscripciones eclesiásticas (pp. 69-92).
Dentro de la eclesiología de comunión, el ejercicio de la autoridad y las iniciativas individuales de los fieles necesitan una armónica organización en la sociedad del pueblo de Dios, para superar situaciones burocráticas, centralizadas o uniformistas, mediante la aplicación del principio de subsidiariedad en el gobierno de la Iglesia, contemplado hoy en el Derecho canónico. Se trata de armonizar las relaciones entre subsidiariedad y descentralización en la vida social de la Iglesia, porque lo que puede y debe ser realizado con el esfuerzo y propia iniciativa de las personas individuales, no debe ser asumido exclusivamente por la autoridad. Pues sería imposible que el papa y los obispos asuman personalmente el ejercicios de todas las actividades de gobierno. Pero al mismo tiempo la subsidiariedad presupone la distinción entre el gobierno y la potestad, y no debe confundirse con una mera descentralización de potestades y competencias. Pues la misión del cuerpo social es ayudar a sus miembros, nunca destruir o absorber sus iniciativas y actividades. Por consiguiente el inferior debe ser reconocido y respetado en el ejercicio de sus competencias por la autoridad superior, sea ésta el romano pontífice, la curia romana, la conferencia episcopal o el obispo diocesano. Esto no significa implantar un pluralismo opuesto a la unidad en la fe, en la moral, en la liturgia y disciplina canónica, sino reconocer los derechos y espacios de libertad de los fieles, sin descuidar su ordenada promoción, tutela y coordinación para el bien común. La subsidiariedad presupone un orden jerárquico, una división vertical de la competencia en una misma estructura social, con relaciones de la parte con el todo, dentro de una jerarquía de instancias y competencias. Este principio reclama una adecuada distribución de competencias, un ejercicio del poder respetuoso con la primacía de la persona en la sociedad, una gran dosis de corresponsabilidad en el ejercicio de los derechos, obligaciones y espacios de libertad reconocidos. Puesto que el ejercicio de potestades concurrentes reclaman un orden práctico de prioridades, el ejercicio de la potestad del papa y de otros oficios centrales es subsidiaria del ejercicio de la potestad de los obispos. La subsidiariedad conforma las relaciones entre la potestad pontificia y la episcopal, entre la Santa Sede y las diócesis y conferencias episcopales, entre las conferencias episcopales y las diócesis, entre las diócesis y las parroquias (pp. 93-114).
La función consultiva en el ejercicio del gobierno de la Iglesia es de vital importancia, porque el sacerdocio común, con el “sensus fidei” de todos los fieles, es primario respecto al sacerdocio ministerial. Por consiguiente, el Obispo y el clero, en la formación de su juicio en orden al gobierno de la Iglesia particular, no pueden prescindir del mismo, aunque las modalidades concretas de consulta pueden cambiar históricamente (pp. 115-141)
La dimensión de servicio en la Iglesia abarca también el conocimiento y aplicación coordenada de los principios de legalidad, flexibilidad, potestad eclesiástica, equidad, dispensa, tolerancia, sobre todo en el marco de la administración eclesiástica, puesto que las relaciones de caridad y de justicia entre los fieles, exigen un determinado orden en la vida social de la Iglesia, cuyos actos administrativos son imprescindibles (pp. 143-166).
Por otra parte, la recepción jurídica de las decisiones en la vida de la Iglesia sólo se entienden en el seno de una teología de comunión, porque ésta está íntimamente ligada a la traditio y a la receptio. La recepción implica a todas las instancias eclesiales, las cuales deben sentirse requeridas recíprocamente. Y no se obedece primariamente por razón de la autoridad proponente sino de la verdad propuesta, porque es la verdad la que debe capturar la mente y el corazón del creyente, con las condiciones de libertad y responsabilidad. De ahí que una decisión emitida y no recibida es una decisión ineficaz (pp. 167-215).
Con gran claridad y precisión, se presenta una muy bien articulada síntesis sobre el derecho de asociación de los fieles y la autoridad eclesiástica, subrayando la relación entre las asociaciones y la jerarquía, los diversos tipos de relación (pues cada tipo delimitará las funciones correspondientes a la autoridad), y algunas orientaciones para que la autoridad desempeñe fielmente su cometido (pp. 217-240).
Afrontando el tema de la justa autonomía y la exención canónica de los Institutos de Vida Consagrada, regulada por el CIC, can. 586, se presenta el fundamento eclesiológico del derecho nativo a la autonomía que emana de la condición de libertad del fiel. Evitando posiciones absolutistas tanto de parte de los Obispos como de parte de los miembros de los Institutos, los religiosos tiene derecho a conservar íntegro el patrimonio de su respectivo instituto, es decir, su diversidad carismática fundacional. Donde existe una verdadera comunión, integrada por los elementos de unidad y diversidad, se hace presente necesariamente el principio de autonomía, como instrumento técnico de salvaguardia de la propia identidad, en cuanto expresión de esa diversidad. Es una exposición que tiene en cuenta los orígenes históricos de dicha autonomía y exención, y las normas tanto del CIC de 1917 como del CIC de 1983, cuya base doctrinal está en el Concilio Vaticano II (pp. 217-257).
El derecho administrativo canónico se mueve en un sistema de principios, nociones y conexiones entre conceptos. Así, al tratar de la tutela jurídica se explica valorando técnicamente la regulación y el funcionamiento de los mecanismos de protección de los derechos de los fieles frente a los actos de gobierno. La jurisdicción contencioso-administrativa se ha ido perfilando cada vez con mayor precisión hasta llegar a la última reforma de Juan Pablo II con la Const. Pastor Bonus. En todo caso, la Administración responsable en servicio de la Iglesia exige un esfuerzo doctrinal y jurisprudencial para configurar un concepto de daño y de reparación, de modo que sin olvidar los perjuicios materiales y su justo resarcimiento, acoja también eficazmente los elementos más genuinos del ordenamiento canónico y de la vida de la Iglesia. (pp. 259-292).
La mencionada obra es de gran interés por la actualidad de sus argurmentos jurídico-canónicos dentro del gobierno de la Iglesia y por la claridad y precisión con que vienen expuestos. Comenzando desde los orígenes y siguiendo el desarrollo histórico de la Iglesia nos va mostrando los fundamentos, las características, las dificultades y armonizaciones del servicio en el gobierno de la Iglesia. Es una obra que vale la pena leerla y asimilarla en una época donde no pocas veces la dimensión de servicio en el gobierno de la Iglesia provoca tensiones, crisis y hasta lamentables divisiones. La obra es aconsejable non sólo para los clérigos y religiosos sino también para los laicos, quienes deberían conocer los principios de autoridad y su expresión variada dentro del marco del servicio, para de ese modo armonizar adecuadamente su colaboración eficaz en el pueblo de Dios.
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