Garcia y Garcia Antonio ,
Recensione: JOHANKIS TEUTONICI Apparatus glossarum in Compüationem tertiam Tom. I edidit Kenneth Pennington ,
in
Antonianum, 56/2-3 (1981) p. 495-496
.
Sumario en espaņol: El canonista Juan Teutónico fue conocido por la canonística posterior sobre todo por su apparatus de glosas al Decreto de Graciano, considerado como Glosa Ordinaria, y editado infinidad de veces según la recensión que de ella hizo Bartolomé de Brescia a mediados del s. XIII. Paradójicamente, la Glosa Ordinaria al Decreto no es la obra más original del Teutónico, ya que muchas veces no rebasa el nivel de una síntesis de las opiniones de los canonistas que le precedieron. La investigación moderna tiene motivos mucho más fundados para considerar a Juan Teutónico como un canonista de primer orden, sobre todo a partir de los trabajos de Stephan Kuttner de los que emerge el Teutónico como autor y glosador de la Compilación cuarta antigua (tanto la Compilación como el comentario fueron editados en su día por el humanista español Antonio Agustín), como autor de un apparatus al Concilio IV Lateranense de 1215 (cuya edición crítica publiqué recientemente) y de otro apparatus a la Compilación tercera antigua, cuya edición crítica, realizada por Kenneth Pennington, constituye el objeto de la presente reseña.
Juan Teutónico escribió el apparatus a la Compilación tercera antigua entre 1213 y 1218, simultaneando esta labor con la de la composición de las otras obras del mismo autor que acabamos de mencionar. Esto explica el entrecruzamiento de las remisiones de cada una de estas obras a las otras. También coincide la elaboración de esta obra con los avatares de la Compilación cuarta que, como es sabido, no llegó a obtener la aprobación pontificia. Esto explica la forma oscilante en el modo de citar los textos de dicha Compilación en el presente apparatus, que unas veces se realiza por la Compilación y otras por el Concilio IV Lateranense, donde originariamente se encuentran los textos en cuestión. El valor doctrinal de este apparatus a la Compilatio III es superior a cuanto pudiera sugerir el corto período de tiempo en que los canonistas se interesan por este comentario. Como es sabido, el apparatus de Tancredo de Bolonia a la Compilación tercera antigua se convirtió en Glosa Ordinaria a dicha Compilación, lo cual restó interés a los apparatus de los demás autores, Juan Teutónico inclusive. La promulgación del Líber Extra en 1234 ofrece a la Iglesia un nuevo ordenamiento canónico, lo cual sitúa al derecho anterior en un plano de menor interés práctico. En todo caso, el
Teutónico aparece más analítico y creativo en la obra que aquí comentamos que en su Glosa Ordinaria al Decreto.
El editor, bien conocido por otros valiosos trabajos anteriores sobre este mismo tema, estudia diligentemente la tradición manuscrita de este apparatus del Teutónico. Resulta interesante constatar que, según sus conclusiones, todos los códices son anteriores a la aparición del Líber Extra (1234), lo cual significa a la vez un corto reinado de esta obra y una notable difusión dentro de ese breve lapso de tiempo, ya que el número de manuscritos conocidos supera las dos decenas. Dentro de esta serie de códices descubre el editor tres grupos: dos italianos y uno francés, cuyas características y correlaciones describe oportunamente.
De los cinco libros de que consta este comentario, se incluyen los dos primeros en el presente volumen, dejando los tres restantes para un segundo volumen de próxima aparición. En la introducción al segundo volumen se incluirá la descripción de los códices y algunos otros temas introductorios no tocados en las páginas introductivas a este primer volumen. La publicación de esta obra constituye un importante servicio para la investigación y estudio del pensamiento de la canonística del primer tercio del s. XIII, etapa fértil como tal vez ninguna otra en la historia del derecho canónico. La depurada y exigente metodología a la cual se atiene esta edición aumenta todavía su valor y utilidad. Junto con los mejores plácemes al Prof. Kenneth Pennington por su tarea, es justo felicitar al Institute of Medieval Canon Law (Berkeleye, USA) y a la Biblioteca Apostólica Vaticana que han hecho posible la preparación y edición del presente libro.
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